Polo Polo y Raymundo Marenco
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Ordenan a Polo Polo devolver las botas, símbolo de ‘falsos positivos’, que echó a la basura

Igualmente debe disculparse, personalmente y en redes sociales, de pronunciamientos anteriores sobre ejecuciones extrajudiciales

La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional emitió una sentencia ejemplarizante tras la acción del Representante a la Cámara, Miguel Polo Polo, y en respeto a las víctimas y familiares de 'Falsos positivos' en el país, después de que en noviembre de 2024, el político saboteara una exposición en memoria de los ejecutados en acciones extrajudiciales.

Ordenó al político que, “en caso de que aún conserve en su poder y custodia las botas retiradas de la instalación artística “Mujeres con las botas bien puestas”,  proceda a devolverlas al colectivo MAFAPO o, en su defecto, a la Fundación Rinconesarte Internacional, dentro del término  de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta providencia”.

La Corte falló una acción de tutela interpuesta por los ciudadanos Karen Jimena Burbano Moreno, Daniel David Martínez y Raymundo Francisco Marenco, después de que el político echara a la basura, en noviembre de 2024, unas botas símbolo de los ‘falsos positivos’, en el país.

Se trataba de una exposición de la Asociación de Madres de Víctimas de Falsos Positivos (MAFAPO), en el Congreso de la República en donde se pretendía visibilizar en el legislativo las 6.402 ejecuciones extrajudiciales de civiles.

Señala la sentencia que, en caso de que Polo Polo no conserve en su poder y custodia las botas retiradas de la instalación artística “Mujeres con las botas bien puestas”, les informe esta situación a los jueces de tutela de primera instancia, dentro del término de cinco días, contados desde la notificación de la sentencia.

Serán los jueces de primera instancia quienes “deberán conformar una mesa de concertación para establecer cuál es la mejor manera de restituir las botas que no pudieron ser recuperadas y en relación con las cuales el accionante aceptó haber tomado seis ejemplares”. 

“La mesa estará conformada por un representante  que designen las víctimas del colectivo MAFAPO, el representante a la Cámara accionado y  representantes de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, de la Defensoría del Pueblo y de la Procuraduría General de la Nación y deberá acordar una propuesta en el término de 10 días, a partir de su instalación. Las víctimas del colectivo MAFAPO deben estar de acuerdo con lo acordado para que se entienda cumplida la presente orden y los jueces de tutela de primera instancia deberán garantizar que los acuerdos se desarrollen en un espacio de respeto y diálogo”.

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También se ordena al Representante a la Cámara “publicar en sus redes sociales una disculpa pública en la que reconozca la naturaleza legítima de la instalación “Mujeres con las botas bien puestas”, su origen como ejercicio de memoria de víctimas del conflicto armado, y el carácter inexacto de sus afirmaciones sobre un presunto pago a las creadoras de la exposición artística, las  madres  integrantes  de  la  Asociación  de Madres de Familia de Falsos Positivos –MAFAPO–”. 

Esta disculpa deberá permanecer publicada por un término no inferior a 6 meses, en los mismos perfiles de las redes sociales que se usaron para la publicación inicial.

También se le ordena al Congreso de la República que, en coordinación con la Asociación de Madres de Familia de Falsos Positivos –MAFAPO– y la Fundación Rinconesarte, concertar la reprogramación y reinstalación de la exposición artística “Mujeres con las botas bien puestas” en el Patio Rafael Núñez  del legislativo.

En nuevas fechas, debe garantizarse su exhibición en condiciones de respeto, seguridad y visibilidad equivalentes a las originalmente previstas o el acto alternativo que el accionado y dicho colectivo hayan decidido realizar en caso de que no pudieran restituirse las botas originalmente retiradas. 

En el mismo acto público, Polo Polo debe ofrecer disculpas  solemnes a las víctimas de la Asociación de Madres de Familia de  Falsos  Positivos  –MAFAPO–,  “por la afectación causada con  sus  actos  y  declaraciones, reconociendo el valor simbólico, artístico y reparador de la instalación”. 

El acto simbólico de reparación debe ser transmitido por las mismas redes sociales del representante que  fueron  usadas  para  las  declaraciones  controvertidas  en  la presente acción de tutela. Igualmente, deberán ser transmitidos por los canales de difusión del Congreso de la República”, señala finalmente la sentencia.

 

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